jueves, 18 de junio de 2009

Derechos a una vida digna y decorosa para disfrutar un ambiente saludable.



  • El artículo 60 de la Constitución de Nicaragua dice: "Hombres y Mujeres tienen el derecho de habitar en un ambiente saludable; es obligación del Estado la preservación, conservación y rescate del medio ambiente y los recursos naturales".
    Y la Ley 217, Ley General del Ambiente y los Recursos Naturales, artículo 109 expresa: "Todos los habitantes tienen derecho a disfrutar de un ambiente sano, de los paisajes naturales y urbanos y el deber de contribuir a su preservación. El Estado tiene el deber de garantizar la prevención de los factores ambientales adversos, que afecten la salud y la calidad de vida de la población, estableciendo las medidas o normas correspondientes".
    Si todo se cumpliera o lo hiciéramos cumplir, creo no estaríamos en esto, pero la realidad es otra: la Constitución (Cn.) reconoce el derecho al medio ambiente saludable para todos, y su preservación, conservación y rescate, pero ni los Poderes del Estado ni los habitantes lo cumplimos. Y la Ley de Medio Ambiente amplía, ya que no son sólo los nicaragüenses sino todos los habitantes. Además, agrega la calidad de vida y, sobre todo, la responsabilidad del Estado de establecer medidas y normas.

  • http://nica42.tripod.com/ruidodh.htm#ic

Opinion: Tanto estados como ciudadanos tenemos derecho a una vida digna y saludable, pero como tenemos ese derecho tambien tenemos la obligacion de cuidarlo ya que es en él donde habitamos.


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